¿Qué se ha publicado sobre Leire Díez y sus funciones en Correos en relación con el voto por correo?
El Confidencial ha publicado, según “fuentes próximas” a Correos que no identifican, que Leire Díez, dentro de sus funciones como directora de Filatelia y Relaciones Institucionales y dentro de la dirección de Productos y Servicios —este último puesto lo ocupó durante un año—, se encargó de “la gestión de la documentación del voto por correo” en las elecciones generales del 23 de julio de 2023, junto a otros departamentos de la empresa pública.
Vozpópuli ha publicado también que Díez “fue apoderada, apoderada mancomunada y apoderada mancomunada solidaria de Correos, es decir, tenía amplios poderes de representación legal de la sociedad estatal y como tal contaba con firma digital en nombre de Correos”. En el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) aparece su nombramiento como apoderada de Correos el 9 de agosto de 2022 [pág. 17] y la revocación de estos poderes tanto en el del día 22 de marzo de 2024 [pág. 37], como en el del 5 de junio de ese mismo año [pág. 17].
Según el artículo, validó el voto CERA “en las elecciones autonómicas de Andalucía del 19 de junio de 2022 en un documento que Correos remitió a la Junta Electoral Central el 23 de junio de 2022”, al que desde Maldita.es no hemos tenido acceso. En este caso, no se hace mención al papel de Leire Díez en las elecciones generales del 23J de 2023.
¿Qué publicó Leire Díez sobre el voto por correo?
En una publicación en Facebook el 3 de marzo de 2024, Leire Díez se despedía de su etapa en Correos como directora de Filatelia Relaciones Institucionales. En su mensaje escribía que ese puesto lo había “compatibilizado con la dirección de Productos y Servicios”, un puesto que definía como la “dirección de toda la red de oficinas de Correos en España”. “Más de 2.500 oficinas y la responsabilidad de 9.400 personas”, añadía.
Díez proseguía en su publicación: “¿Os acordáis del voto por correo de las pasadas elecciones generales? Pues ahí estuvimos mano a mano todo este equipazo junto a la inestimable ayuda del resto de compañeros y compañeras de sede central”.

¿Qué dice Correos?
En un comunicado el 2 de junio de 2025, Correos asegura que “Leire Díez nunca fue responsable del voto por correo”, puesto que esas funciones recaen sobre la Dirección de Operaciones.
Correos añade que el voto por correo está regulado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley Postal 43/2010 del Servicio Postal Universal de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Y que las obligaciones que corresponden a Correos se aprueban mediante acuerdo de Consejo de Ministros, “que posteriormente es desarrollado por las instrucciones de la Presidencia de la Sociedad Estatal”. “Todas estas tareas y funciones son desempeñadas en el ámbito de la Dirección de Operaciones que es a quien corresponde coordinar todos los efectivos y la gestión necesaria”, finaliza el comunicado.

Maldita.es ha preguntado a Correos en qué consiste la “validación de los votos” pero en el momento de la publicación de este artículo no lo han aclarado, únicamente nos remiten al comunicado y a la Ley del Régimen Electoral General en su sección X sobre el voto por correspondencia y a la Ley Postal en su título III sobre el Servicio Postal Universal.
¿El voto por correo es seguro?
El voto por correo en España es un proceso seguro. Como contamos en Maldita.es, no se puede conocer el voto por correo desglosado por partidos. Los sobres se introducen en la urna durante la noche electoral y se contabilizan junto al resto de votos presenciales. En este artículo respondemos a más preguntas sobre los mecanismos para garantizar la seguridad del voto por correo en España.
¿Qué diferencia el voto CERA del voto por correo?
En un artículo, Vozpopuli afirma que Leire Díez validó el voto CERA “en las elecciones autonómicas de Andalucía del 19 de junio de 2022”. El voto CERA es el que emiten los españoles incluidos en el censo de los electores residentes ausentes.
Este proceso se realiza en los consulados y embajadas de España en el extranjero. Las personas inscritas en el CERA pueden emitir su voto por correo postal (dirigido a la oficina consular) o también puede hacerlo de forma presencial (en las urnas ubicadas en las misiones consulares). Como ya hemos contado, desde Correos no han aclarado en qué consiste esta “validación” de los votos. Así es el proceso de escrutinio:
Al concluir el plazo de tres días antes de las elecciones para el voto en urna en la oficina consular, el personal autorizado cuenta, en acto público y en presencia de los representantes de las candidaturas acreditados, los sobres remitidos por los electores. En este proceso no se abren los sobres ni se conoce su contenido.
La oficina consular expide un acta que incluya el número de certificaciones censales recibidas y el número de sobres recibidos por correo hasta ese momento desglosado por provincias, y las incidencias si las hubiera. Este documento se envía por valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores junto a los sobres cerrados emitidos en las urnas y los enviados por correo.
El ministerio es el encargado de enviar, de forma urgente, la documentación a las juntas electorales provinciales, encargadas de realizar el escrutinio. Cada junta electoral provincial recibe estos sobres de los electores censados en su circunscripción. En ellos se incluye el sobre de votación, el certificado de estar inscrito en el censo con la firma y número de pasaporte o DNI del elector y una fotocopia de un documento identificativo oficial.
El voto CERA se inserta en urnas y se recuenta en el escrutinio general. Es el recuento electoral definitivo y válido, y se realiza cinco días después de las elecciones en las juntas provinciales. En este artículo tienes más información sobre el escrutinio general.
Tras el escrutinio general, cada junta electoral provincial publica sus datos en la puerta y se remiten las actas a la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias.
El voto por correo es el que solicitan los ciudadanos que, el día de las elecciones, no puedan acudir a votar de manera presencial. Este es el proceso:
El voto por correo se deposita en las oficinas de Correos enseñando el DNI. Los sobres, que incluyen el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral correspondiente, se custodian hasta la jornada electoral.
Cuando se abren los locales electorales a las 9 de la mañana, Correos entrega los votos que custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales. Lo seguirá haciendo con todos los votos recibidos hasta las 8 de la tarde del día de la votación.
Cuando cierran los colegios electorales, el presidente de la mesa abre uno a uno los sobres remitidos por correo, comprueba que el certificado de inscripción en el censo electoral es correcto e introduce los sobres, que son idénticos a los utilizados en el voto presencial, con las papeletas en las urnas. Los votos se cuentan de manera conjunta, por lo que no se puede saber qué voto vino por correo y cuál se hizo en el colegio electoral.
Posteriormente, se publican las actas de escrutinio provisional en los colegios electorales y se envía una copia al Juzgado de Primera Instancia o de Paz.
Cinco días después, se realiza el escrutinio general, en el que se recuenta el voto CERA. Una vez realizado este escrutinio, se suman los resultados a las actas de los colegios electorales. La junta electoral comprueba una por una las actas de cada una de las mesas y observa si los datos provisionales facilitados por el Ministerio del Interior coinciden. Cuando esto no ocurre, solventa los posibles problemas e irregularidades bajo la supervisión de los apoderados de los partidos políticos, que pueden presentar reclamaciones.
En las elecciones generales del 23 de junio de 2023, el recuento del voto CERA hizo que el Partido Popular (PP) le quitara un escaño por Madrid al Partido Socialista (PSOE).