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Alix
Experto en administración pública (Administración y gestión)
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Valoración aportada el 31-07-2024
Sí, un Ayuntamiento puede autorizar a superar los niveles de ruido establecidos por la Ley o suspender temporalmente la limitación o realizar actos por cuenta propia que superen estos límites por razones de interés general, de especial significación ciudadana o especial interés cultural, religioso o similar.
En la autorización es donde se fija el volumen máximo y la duración del acto.
Sin embargo, nunca se debe autorizar si en un radio de 150 metros existen residencias de mayores, hospitales urgencias o centros docentes con un horario que coincida con el acto.
Esta información se refiere a la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011.
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