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Valoración aportada el 19-11-2024
De acuerdo con la Ley de Aguas, se incluyen en el Dominio Público Hidráulico las aguas y los cauces de los cursos de agua tanto permanentes como temporales. La extensión del Dominio Público Hidráulico queda definida por la máxima crecida ordinaria y se aplica tanto a ríos permanentes como a ramblas (ríos temporales). El término "barranco" es impreciso y son los estudios técnicos los que determinan si es parte o no del dominio público hidráulico. La competencia es estatal, de las Confederaciones Hidrográficas, en las 10 demarcaciones intercomunitarias y de competencia autonómica en las demarcaciones intracomunitarias (como Cuencas Internas de Cataluña o las cuencas internas andaluzas, entre otras). Hay que tener en cuenta, no obstante, que la competencia en los tramos urbanos del Dominio Público Hidráulico es de los ayuntamientos, que son los responsables de su mantenimiento y gestión (con el visto bueno del organismo de cuenca). También hay que tener en cuenta que fuera del cauce (en la anchura correspondiente a la máxima crecida ordinaria), el territorio queda fuera del Dominio Público Hidráulico y la competencia de su gestión es autonómica y municipal
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