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1 PISTAS DE PERSONAS CON SUPERPODERES
Cris
Experto en derecho (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 10-12-2024
En principio, no.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a partir del día 21 de la incapacidad temporal, se cobrará el 75% de la base reguladora; sin embargo, hay convenios colectivos que prevén un complemento a la incapacidad temporal por el cual la empresa tendría que pagar el 100% de la base reguladora.
Solo en el caso de que en el convenio colectivo se imponga un límite a la duración del pago de este complemento, cumplido un año de baja se cobra lo mismo que se venía cobrando con anterioridad.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a partir del día 21 de la incapacidad temporal, se cobrará el 75% de la base reguladora; sin embargo, hay convenios colectivos que prevén un complemento a la incapacidad temporal por el cual la empresa tendría que pagar el 100% de la base reguladora.
Solo en el caso de que en el convenio colectivo se imponga un límite a la duración del pago de este complemento, cumplido un año de baja se cobra lo mismo que se venía cobrando con anterioridad.
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