RESPUESTAS EXPERTAS
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2 PISTAS DE PERSONAS CON SUPERPODERES
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Experto en derecho civil (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 16-02-2024
Si por ejecución de una deuda entendemos la solicitud al juez para que se inicie contra el deudor los trámites para cobrar la deuda mediante el embargo de sus bienes y venta forzosa de los mismos: sí, la ejecución caduca a los cinco años de que la sentencia que se dictó sea firme.
En cambio, una vez solicitada la ejecución de la deuda, o sea, iniciada la tramitación de la ejecución, no hay caducidad nunca, ya que la Ley indica que la ejecución solo termina con la completa satisfacción del acreedor. Por lo tanto, si antes de que pasen cinco años desde que la sentencia que reconoció la deuda a favor del acreedor éste ha solicitado su ejecución, ya no importa cuantos años pasen mientras que el acreedor no haya cobrado, no pierde su derecho a seguir intentándolo.
Monty
Experto en derecho tributario (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 16-02-2024
Si la pregunta se refiere al derecho de Hacienda a cobrar una deuda en vía ejecutiva de recaudación, se aplicaría el periodo normal de prescripción de cuatro años. Se cuentan dichos años desde el momento en que se paraliza el procedimiento, y se interrumpe el cómputo por cualquier actuación de la Administracion encaminada al cobro de la deuda.
Si se refiere a la ejecución judicial de una deuda, el interesado tiene un plazo de 5 años para instar la ejecución de dicha deuda, contados desde los veinte días de la fecha de la sentencia.
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