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EN INVESTIGACIÓN ✨ 1 PISTAS

¿Durante una excedencia laboral te pueden conceder el paro?

Publicada el 13/11/2024

Esta duda es sobre:

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Valoración aportada el 18-11-2024

Si solicitas la prestación por desempleo tras cesar en el trabajo por pasar a excedencia voluntaria, te será denegada porque la situación de desempleo en que te encuentras es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a ti y solicitas la prestación, podrías tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que estás excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice la excedencia porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y esta te responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa hasta que la prestación finalice. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, estás obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto esta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estarías en situación legal de desempleo y podrías resolverse su solicitud de prestación. (Esta es la información que ofrece el SEPE en su página web, pero recomendamos que acudáis personalmente a vuestra oficina y analizar cada caso concreto).

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