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Micky
Experto en derecho (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 23-01-2025
No es correcto decir que la Fiscalía depende del Gobierno. La Fiscalía es una Institución del Estado, de origen constitucional (art. 124 de la Constitución) que actúa bajo el sometimiento a la Ley y con principio de imparcialidad en sus funciones. Dicho de otro modo, no recibe órdenes del Poder Ejecutivo. Su función es de las más importantes dentro de nuestro sistema legal, defendiendo los derechos de numerosos colectivos en riesgo de vulnerabilidad, entre otras funciones.
Es cierto que el Fiscal General del Estado es nombrado a propuesta del Gobierno, pero hay que considerar también que este es sometido a valoración por las Cámaras, sobre él emite opinión el Consejo General del Poder Judicial y es elegido entre juristas de prestigio. Además de estas garantías, de nuevo, actúa con imparcialidad en sus funciones, y no puede ser apartado de su cargo excepto por razones muy tasadas en la Ley.
El Ejecutivo (estatal o autonómico) puede solicitar la acción de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma, pero ni para todas las cosas, ni de cualquier forma, ni de modo vinculante. El Fiscal General decidirá (recordemos, bajo imparcialidad), y solamente una vez oída la Junta de Fiscales de Sala. El Fiscal General del Estado puede impartir instrucciones a las Fiscalías (en forma de Circulares, Instrucciones o Consultas), pero solocon la finalidad de unificación de criterios en el territorio nacional. Además de todo esto existen recomendaciones del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, del Consejo de Europa, sobre independencia de la Fiscalía.
Es decir... ni la Fiscalía General del Estado ni las restantes Fiscalías responden a órdenes del Gobierno. Es posible defender que pudieran instaurarse medidas adicionales de independencia, desde luego, pero insinuar que el sistema actual es de "dependencia" es un error total.
Es cierto que el Fiscal General del Estado es nombrado a propuesta del Gobierno, pero hay que considerar también que este es sometido a valoración por las Cámaras, sobre él emite opinión el Consejo General del Poder Judicial y es elegido entre juristas de prestigio. Además de estas garantías, de nuevo, actúa con imparcialidad en sus funciones, y no puede ser apartado de su cargo excepto por razones muy tasadas en la Ley.
El Ejecutivo (estatal o autonómico) puede solicitar la acción de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma, pero ni para todas las cosas, ni de cualquier forma, ni de modo vinculante. El Fiscal General decidirá (recordemos, bajo imparcialidad), y solamente una vez oída la Junta de Fiscales de Sala. El Fiscal General del Estado puede impartir instrucciones a las Fiscalías (en forma de Circulares, Instrucciones o Consultas), pero solocon la finalidad de unificación de criterios en el territorio nacional. Además de todo esto existen recomendaciones del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, del Consejo de Europa, sobre independencia de la Fiscalía.
Es decir... ni la Fiscalía General del Estado ni las restantes Fiscalías responden a órdenes del Gobierno. Es posible defender que pudieran instaurarse medidas adicionales de independencia, desde luego, pero insinuar que el sistema actual es de "dependencia" es un error total.
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