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six2dez
Experto en ciberseguridad (Tecnología)
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Valoración aportada el 20-05-2024
Según el artículo 197.1 del Código Penal, se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación».
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