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Trinidad
Experto en derecho (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 13-05-2024
Las razones que llevan a tomar este tipo de determinaciones por parte de las empresas, son evitar gravámenes económicos (como son los costes que conllevan las comisiones por cada transacción) y a nivel de recursos humanos (tiempo invertido por los empleados).
La ley no regula este aspecto, cuando enumera las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, como si es el caso de negarse a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos en la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, habría que estar a lo recogido en la política comercial de cada establecimiento. Entiendo, entonces, que si se niegan no estarían cometiendo una infracción en materia de consumo.
Otra cuestión es que, sin duda, sería altamente recomendable que estuviese a disposición de los usuarios o consumidores finales con carácter previo y en un lugar visible, con la única intención de que los usuarios puedan adoptar un comportamiento económico u otro lo suficientemente informados.
Si el consumidor finalmente no está de acuerdo, y considera que se trata de una limitación injustificada, puede solicitar la hoja de reclamaciones en el establecimiento y posteriormente presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), más cercana a su domicilio.
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