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JJ
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Valoración aportada el 11-04-2025
Legalmente, en base a la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, la identificación de personas debe responder a criterios de necesidad, bien para prevenir la comisión de un delito o infracción administrativa, bien para sancionar conductas contrarias a la ley (sea penal o administrativa).
La identificación "porque sí " es arbitraria y contraria a derecho. Ahora bien, en caso de que un policía pida el DNI, éste deberá explicar antes o después el motivo. Por lo que el consejo sería mostrar el DNI (que incluye, llegado el caso, entregar el documento físico, que no puede quedar en poder del policía salvo sospechas de falsedad), y si no se explica antes, pedir explicaciones después, y si estas no convencen, elevar la consulta por escrito a la administración de la que dependa el agente.
Reflexión final: muchas veces se confunde a la policía con la autoridad y son agentes de la autoridad, es decir, no tienen jurisdicción propia, dependen de otras autoridades sean judiciales o administrativas.