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1 PISTAS DE PERSONAS CON SUPERPODERES
Monty
Experto en derecho tributario (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 23-01-2024
En principio no, ya que en todo caso se debe realizar la declaración de herederos, que debe realizarse por el notario ante el que otorgó testamento. Y también en caso de sucesión intestada debe acudirse al notario que corresponda por zona para que este elabore dicha declaración de herederos, imprescindible para la adjudicación de la herencia y la posterior liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
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Juan Ortolá Abogado
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Valoración aportada el 23-01-2024
Sí. Se puede hacer una declaración de herederos en la que se indique el valor de los bienes de la herencia y quienes son los llamados a la sucesión y en qué proporción, y así determinar la cuota tributaria y pagarla. Es conveniente cuando puede haber problemas para formalizar la partición de herencia ante notario (por desacuerdo entre herederos u otros motivos) porque esos problemas no justifican la presentación fuera de plazo del impuesto de sucesiones, que implica sanción.