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Lavoro
Experto en legislación laboral (Derecho y justicia)
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Valoración aportada el 07-02-2024
No, no es así. Primero debemos separar la base de cotización de los días cotizados.
La primera se calcula a partir de los salarios percibidos, de tal manera que si tienes un contrato por la mitad de la jornada, percibes la mitad del salario y, por tanto, tu base de cotización también es la mitad.
Lo que ha cambiado, desde octubre del año pasado, es que para el cálculo de las prestaciones se cuenta los días por entero indistintamente del porcentaje de jornada. Es decir, que un día es un día y da igual la jornada. Ahora bien, sí se tendrá en cuenta la base de cotización para calcular el importe de la prestación. Pa
ra una jornada parcial la prestación será más baja que una jornada completa.
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